Herencias

Impuesto de Sucesiones en España: plazos, prórrogas y opciones de pago

Plazos, prórrogas, bonificaciones por Comunidad Autónoma y posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones en España.

Impuesto de Sucesiones en España: plazos, prórrogas y opciones de pago

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es uno de los más desiguales de España: lo gestiona cada Comunidad Autónoma y, según dónde resida el fallecido, la factura puede multiplicarse por diez para el mismo patrimonio.

Plazo general

La autoliquidación debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

Bonificaciones por Comunidad Autónoma

  • Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Galicia: bonificación del 99% para descendientes y cónyuges.
  • Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Castilla y León: bonificaciones parciales según parentesco y patrimonio.
  • Asturias, Cataluña: tramos más altos y bonificaciones más limitadas para patrimonios medios y altos.

Aplazamiento y fraccionamiento

La normativa estatal permite aplazar el pago hasta un año sin garantía, o fraccionarlo en plazos más largos aportando aval. También existe un aplazamiento especial para casos en que el principal activo heredado sea una vivienda y no se haya podido vender todavía.

Renuncia a la herencia

Si los impuestos y deudas superan el valor del patrimonio, los herederos pueden renunciar ante notario. Es una decisión irrevocable, por lo que conviene pedir asesoramiento antes de firmar.

Documentación habitual

  • Modelo autonómico de autoliquidación (650, 660 o equivalente).
  • Inventario de bienes y deudas del fallecido.
  • Valoraciones de inmuebles y saldos bancarios.
  • Justificante de pago o solicitud de aplazamiento.

Si la vivienda heredada es el principal activo y necesitas liquidez antes de que venza el plazo fiscal, en Inmoalerta podemos darte una valoración rápida del inmueble sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pagar Sucesiones?

6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de 6 meses adicionales, pero con intereses.

¿Puedo renunciar después de aceptar la herencia?

No. Una vez aceptada, no se puede renunciar. Por eso es clave valorar opciones antes de firmar la aceptación.

¿Inmoalerta paga Sucesiones por mí?

Sí. Si compramos tu vivienda heredada, podemos adelantar el importe del Impuesto de Sucesiones contra la firma de escritura.

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