Vender un piso heredado con inquilino: qué dice la ley en España
Subrogación del contrato, prórrogas legales y obligaciones del nuevo propietario al heredar un piso con inquilino en vigor en España.

Heredar un piso alquilado plantea dudas habituales: ¿puede venderse?, ¿hay que esperar a que termine el contrato?, ¿qué derechos tiene el inquilino frente al nuevo propietario?
El contrato no se extingue con la herencia
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato de alquiler continúa en los mismos términos aunque cambie el propietario. El heredero se convierte en arrendador y debe respetar el plazo pactado y las prórrogas legales (5 años si el arrendador es persona física, 7 si es jurídica).
Tanteo y retracto del inquilino
Salvo renuncia expresa en el contrato, el inquilino tiene derecho de tanteo (adquirir el inmueble en las mismas condiciones que un tercero) y de retracto (subrogarse en la compraventa si no se le notificó previamente). El plazo para ejercerlo es de 30 días naturales desde la notificación fehaciente.
¿Cuándo se puede recuperar la vivienda?
- Al finalizar el contrato y las prórrogas legales.
- Por necesidad acreditada del propietario o de un familiar directo, si así se reservó en el contrato.
- Por impago de rentas u otros incumplimientos, previa resolución judicial.
Vender con inquilino dentro
Es perfectamente legal vender el piso con el contrato vigente. El comprador asume la posición de arrendador. El precio suele descontar entre un 10% y un 25% respecto a un piso libre, en función de la renta y de los años restantes.
Documentación útil
- Contrato de arrendamiento y anexos.
- Justificantes de las últimas mensualidades cobradas.
- Notificación fehaciente al inquilino comunicando la intención de venta.
- Certificado energético y nota simple actualizada.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo echar al inquilino si heredo el piso?
No, salvo causas legales (impago, necesidad probada). El contrato se mantiene en las mismas condiciones que firmó el anterior propietario.
¿Cuánto pierdo si vendo con inquilino?
Entre un 20% y un 30% según el tipo de contrato y los años pendientes. La renta antigua puede llegar al 50%.
¿Compráis pisos con renta antigua?
Sí. Es nuestra especialidad. Valoramos cada caso de forma individual y hacemos oferta firme en 48 horas.
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